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CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1. CON LA DENOMINACIÓN1 ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES EN ARTES VISUALES, DE AQUÍ EN ADELANTE DENOMINADA ANIAV, SE CONSTITUYE UNA ASOCIACIÓN AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, CARECIENDO DE ÁNIMO DE LUCRO.
ARTÍCULO 2. ESTA ASOCIACIÓN SE CONSTITUYE POR TIEMPO INDEFINIDO.
ARTÍCULO 3. LA EXISTENCIA DE ESTA ASOCIACIÓN TIENE COMO FINES: EL FIN FUNDAMENTAL ES PROMOVER, DESARROLLAR Y DIFUNDIR LA INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE LAS BELLAS ARTES. PARA ELLO LA ASOCIACIÓN PLANTEA ACCIONES EN TRES ÁMBITOS: EL PRIMERO Y FUNDAMENTAL SE PROPONE REUNIR Y PONER EN RED A PERSONAS E INSTITUCIONES VINCULADAS A LA INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA; EN SEGUNDO LUGAR RELACIONAR LOS INVESTIGADORES DE ARTE CON OTROS ÁMBITOS DE INVESTIGACIÓN Y EN TERCER LUGAR, FOMENTAR LA TRASFERENCIA DE LA INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA Y PONERLA EN VALOR EN LA SOCIEDAD DEL S. XXI.
CONSTITUYEN LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN:
I. REUNIR LAS PERSONAS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS VINCULADAS A LA INVESTIGACIÓN EN LAS ARTES VISUALES A NIVEL NACIONAL.
II. FOMENTAR EL CONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES GRUPOS Y PERSONAS VINCULADOS A LA INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA.
III. INCENTIVAR LA INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL CON INVESTIGADORES E INSTITUCIONES DE OTROS ÁMBITOS.
IV. FOMENTAR EL CONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS INVESTIGADORES Y LOS MEDIOS DE PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA.
V. SERVIR COMO FORO DE DEBATE Y OPINIÓN ACERCA DE LA PROBLEMÁTICA NACIONAL EN INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA
VI. PROMOVER ACCIONES DE DIFUSIÓN Y TRASLACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN ARTE A LA SOCIEDAD.
VII. PROMOVER REUNIONES PERIÓDICAS DE INVESTIGADORES EN ARTES VISUALES Y PLÁSTICAS
VIII. COLABORAR CON ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA LOS PROGRAMAS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN EN ARTES VISUALES, A TRAVÉS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO.
IX. PROMOVER LOS CONTACTOS Y ACUERDOS DE INTERCAMBIO CON INSTITUCIONES SIMILARES NACIONALES E INTERNACIONALES
X. PROMOVER Y APOYAR LA REALIZACIÓN DE CURSOS, SEMINARIOS, EXPOSICIONES, PUBLICACIONES Y REUNIONES SOBRE DIVERSOS TEMAS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN RELACIONADOS CON SUS OBJETIVOS
XI. DIFUNDIR LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS FINES SE REALIZARÁN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
I. DISEÑAR Y ESTABLECER UNA RED DE INVESTIGADORES EN ARTE, CON INFORMACIÓN DE LOS PERFILES, LAS LÍNEAS DE TRABAJO, LOS PROYECTOS ACTIVOS, LOS INTERESES DE INVESTIGACIÓN, ETC.
II. REALIZACIÓN DE UNA REUNIÓN O CONGRESO NACIONAL ANUAL PARA TRATAR EL ESTADO DE LA CUESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN BELLAS ARTES EN ESPAÑA Y DISEÑO DE ACCIONES A LLEVAR A CABO.
III. REALIZAR UN BOLETÍN O PÁGINA WEB DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA.
1 ARTÍCULO 8. DE LA LO 1/2002: DENOMINACIÓN.
LA DENOMINACIÓN DE LAS ASOCIACIONES NO PODRÁ INCLUIR TÉRMINO O EXPRESIÓN QUE INDUZCA A ERROR O CONFUSIÓN SOBRE SU PROPIA IDENTIDAD, O SOBRE LA CLASE O NATURALEZA DE LA MISMA, EN ESPECIAL, MEDIANTE LA ADOPCIÓN DE PALABRAS, CONCEPTOS O SÍMBOLOS, ACRÓNIMOS Y SIMILARES PROPIOS DE PERSONAS JURÍDICAS DIFERENTES, SEAN O NO DE NATURALEZA ASOCIATIVA. NO SERÁN ADMISIBLES LAS DENOMINACIONES QUE INCLUYAN EXPRESIONES CONTRARIAS A LAS LEYES O QUE PUEDAN SUPONER VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS. TAMPOCO PODRÁ COINCIDIR, O ASEMEJARSE DE MANERA QUE PUEDA CREAR CONFUSIÓN, CON NINGUNA OTRA PREVIAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO EN EL QUE PROCEDA SU INSCRIPCIÓN, NI CON CUALQUIER OTRA PERSONA JURÍDICA PÚBLICA O PRIVADA, NI CON ENTIDADES PREEXISTENTES, SEAN O NO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, NI CON PERSONAS FÍSICAS, SALVO CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL INTERESADO O SUS SUCESORES, NI CON UNA MARCA REGISTRADA NOTORIA, SALVO QUE SE SOLICITE POR EL TITULAR DE LA MISMA O CON SU CONSENTIMIENTO.
ARTÍCULO 5. LA ASOCIACIÓN ESTABLECE SU DOMICILIO SOCIAL EN _________________________ , C/ ______________________________, Nº ______ , CP. _____ , Y SU ÁMBITO TERRITORIAL EN EL QUE VA A REALIZAR PRINCIPALMENTE SUS ACTIVIDADES ES TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO2 ______________________________________ .
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 6. LA ASOCIACIÓN SERÁ GESTIONADA Y REPRESENTADA POR UNA JUNTA DIRECTIVA FORMADA POR: UN PRESIDENTE/A, UN VICEPRESIDENTE/A, UN SECRETARIO/A, UN TESORERO/A Y TRES VOCALES. TODOS LOS CARGOS QUE COMPONEN LA JUNTA DIRECTIVA SERÁN GRATUITOS. ÉSTOS SERÁN DESIGNADOS Y REVOCADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y SU MANDATO TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 2 AÑOS3.
ARTÍCULO 7. ESTOS PODRÁN CAUSAR BAJA POR RENUNCIA VOLUNTARIA COMUNICADA POR ESCRITO A LA JUNTA DIRECTIVA, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE TUVIERAN ENCOMENDADAS Y POR EXPIRACIÓN DEL MANDATO.
ARTÍCULO 8. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE HUBIERAN AGOTADO EL PLAZO PARA EL CUAL FUERON ELEGIDOS, CONTINUARÁN OSTENTANDO SUS CARGOS HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN DE LOS QUE LES SUSTITUYAN.
ARTÍCULO 9. LA JUNTA DIRECTIVA SE REUNIRÁ CUANTAS VECES LO DETERMINE SU PRESIDENTE/A Y A INICIATIVA O PETICIÓN DE LA MITAD DE SUS MIEMBROS. QUEDARÁ CONSTITUIDA CUANDO ASISTA LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS Y PARA QUE SUS ACUERDOS SEAN VÁLIDOS DEBERÁN SER TOMADOS POR MAYORÍA DE VOTOS. EN CASO DE EMPATE, EL VOTO DEL PRESIDENTE/A SERÁ DE CALIDAD.
ARTÍCULO 10. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
LAS FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA SE EXTENDERÁN, CON CARÁCTER GENERAL A TODOS LOS ACTOS PROPIOS DE LAS FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN, SIEMPRE QUE NO REQUIERAN, SEGÚN ESTOS ESTATUTOS, AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
SON FACULTADES PARTICULARES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
A) DIRIGIR LAS ACTIVIDADES SOCIALES Y LLEVAR LA GESTIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACIÓN, ACORDANDO REALIZAR LOS OPORTUNOS CONTRATOS Y ACTOS.
B) EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
C) FORMULAR Y SOMETER A LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL LOS BALANCES Y LAS
CUENTAS ANUALES.
D) RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS.
E) NOMBRAR DELEGADOS PARA ALGUNA DETERMINADA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN.
F) CUALQUIER OTRA FACULTAD QUE NO SEA DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS.
2 SI NO FUERA DE ÁMBITO ESTATAL, SE CONCRETARÁ LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, LA PROVINCIA , ETC
3 SOLO PODRÁN FORMAR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA LOS ASOCIADOS. PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ES NECESARIO SER MAYOR DE EDAD, ESTAR EN PLENO USO DE LOS DERECHOS CIVILES Y NO ESTAR INCURSO EN LOS MOTIVOS DE INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE (ART. 11.4.LO 1/2002)
ARTÍCULO 11. EL PRESIDENTE/A TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: REPRESENTAR LEGALMENTE A LA ASOCIACIÓN ANTE TODA CLASE DE ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS; CONVOCAR, PRESIDIR Y LEVANTAR LAS SESIONES QUE CELEBRE LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA, ASÍ COMO DIRIGIR LAS DELIBERACIONES DE UNA Y OTRA; ORDENAR PAGOS Y AUTORIZAR CON SU FIRMA LOS DOCUMENTOS, ACTAS Y CORRESPONDENCIA; ADOPTAR CUALQUIER MEDIDA URGENTE QUE LA BUENA MARCHA DE LA ASOCIACIÓN ACONSEJE O EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES RESULTE NECESARIA O CONVENIENTE, SIN PERJUICIO DE DAR CUENTA POSTERIORMENTE A LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 12. EL VICEPRESIDENTE/A SUSTITUIRÁ AL PRESIDENTE EN AUSENCIA DE ÉSTE, MOTIVADA POR ENFERMEDAD O CUALQUIER OTRA CAUSA, Y TENDRÁ LAS MISMAS ATRIBUCIONES QUE ÉL.
ARTÍCULO 13. EL SECRETARIO/A TENDRÁ A CARGO LA DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS PURAMENTE ADMINISTRATIVOS DE LA ASOCIACIÓN, EXPEDIRÁ CERTIFICACIONES, LLEVARÁ LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDOS Y EL FICHERO DE ASOCIADOS, Y CUSTODIARÁ LA DOCUMENTACIÓN DE LA ENTIDAD, HACIENDO QUE SE CURSEN A LAS COMUNICACIONES SOBRE DESIGNACIÓN DE JUNTAS DIRECTIVAS Y DEMÁS ACUERDOS SOCIALES INSCRIBIBLES A LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DOCUMENTALES EN LOS TÉRMINOS QUE LEGALMENTE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO 14. EL TESORERO/A RECAUDARÁ Y CUSTODIARÁ LOS FONDOS PERTENECIENTES A LA ASOCIACIÓN Y DARÁ CUMPLIMIENTO A LAS ÓRDENES DE PAGO QUE EXPIDA EL PRESIDENTE/A.
ARTÍCULO 15. LOS VOCALES TENDRÁN LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE SU CARGO COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, Y ASÍ COMO LAS QUE NAZCAN DE LAS DELEGACIONES O COMISIONES DE TRABAJO QUE LA PROPIA JUNTA LAS ENCOMIENDE.
ARTÍCULO 16. LAS VACANTES QUE SE PUDIERAN PRODUCIR DURANTE EL MANDATO DE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, SERÁN CUBIERTAS PROVISIONALMENTE ENTRE DICHOS MIEMBROS HASTA LA ELECCIÓN DEFINITIVA POR LA ASAMBLEA GENERAL CONVOCADA AL EFECTO.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 17. LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ÓRGANO SUPREMO DE GOBIERNO LA ASOCIACIÓN Y ESTARÁ INTEGRADA POR TODOS LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 18. LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SERÁN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. LA ORDINARIA SE CELEBRARÁ UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO; LAS EXTRAORDINARIAS SE CELEBRARÁN CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, A JUICIO DEL PRESIDENTE/A CUANDO LA JUNTA DIRECTIVA LO ACUERDE O CUANDO LO PROPONGA POR ESCRITO UNA DÉCIMA PARTE DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 19. LAS CONVOCATORIAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES SE REALIZARÁN POR ESCRITO EXPRESANDO EL LUGAR, DÍA Y HORA DE LA REUNIÓN ASÍ COMO EL ORDEN DEL DÍA CON EXPRESIÓN CONCRETA DE LOS ASUNTOS A TRATAR. ENTRE LA CONVOCATORIA Y EL DÍA SEÑALADO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA EN PRIMERA CONVOCATORIA HABRÁN DE MEDIAR AL MENOS QUINCE DÍAS, PUDIENDO ASÍ MISMO HACERSE CONSTAR SI PROCEDIERA LA FECHA Y HORA EN QUE SE REUNIRÁ LA ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, SIN QUE ENTRE UNA Y OTRA PUEDA MEDIAR UN PLAZO INFERIOR A UNA HORA.
ARTÍCULO 20. LAS ASAMBLEAS GENERALES, TANTO ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS, QUEDARÁN VÁLIDAMENTE CONSTITUIDAS EN PRIMERA CONVOCATORIA CUANDO CONCURRAN A ELLA UN TERCIO DE LOS ASOCIADOS CON DERECHO A VOTO, Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA CUALQUIERA QUE SEA EL NÚMERO DE ASOCIADOS CON DERECHO A VOTO.
LOS ACUERDOS SE TOMARÁN POR MAYORÍA SIMPLE DE LAS PERSONAS PRESENTES O REPRESENTADAS CUANDO LOS VOTOS AFIRMATIVOS SUPEREN A LOS NEGATIVOS, NO SIENDO COMPUTABLES A ESTOS EFECTOS LOS VOTOS NULOS, EN BLANCO, NI LAS ABSTENCIONES.
SERÁ NECESARIO MAYORÍA CUALIFICADA DE LAS PERSONAS PRESENTES O REPRESENTADAS, QUE RESULTARÁ CUANDO LOS VOTOS AFIRMATIVOS SUPEREN LA MITAD DE ÉSTAS, PARA4:
A) DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD.
B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
C) DISPOSICIÓN O ENAJENACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL INMOVILIZADO.
D) REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 21. SON FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
A) APROBAR LA GESTIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
B) EXAMINAR Y APROBAR LAS CUENTAS ANUALES.
C) ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
D) FIJAR LAS CUOTAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS.
E) DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
F) MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
G) DISPOSICIÓN O ENAJENACIÓN DE LOS BIENES
H) ACORDAR, EN SU CASO, LA REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN5.
I) CUALQUIERA OTRA QUE NO SEA COMPETENCIA ATRIBUIDA A OTRO ÓRGANO SOCIAL.
ARTÍCULO 22. REQUIEREN ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA AL EFECTO:
A) MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
B) DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
ARTÍCULO 23. PODRÁN PERTENECER A LA ASOCIACIÓN AQUELLAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE OBRAR6 QUE TENGAN INTERÉS EN EL DESARROLLO DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN, QUE TENGAN UNA TRAYECTORIA DEMOSTRADA EN INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA. DEBERÁN PRESENTAR UNA SOLICITUD POR ESCRITO AL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN, Y ÉSTE RESOLVERÁ EN LA PRIMERA REUNIÓN QUE CELEBRE; SI EL SOLICITANTE SE AJUSTA A LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 24. DENTRO DE LA ASOCIACIÓN EXISTIRÁN LAS SIGUIENTES CLASES DE SOCIOS/AS:
A) FUNDADORES, QUE SERÁN AQUELLOS QUE PARTICIPEN EN EL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
B) DE NÚMERO, QUE SERÁN LOS QUE INGRESEN DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
C) DE HONOR, LOS QUE POR SU PRESTIGIO O POR HABER CONTRIBUIDO DE MODO RELEVANTE A LA DIGNIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA ASOCIACIÓN, SE HAGAN ACREEDORES A TAL DISTINCIÓN. EL NOMBRAMIENTO DE LOS SOCIOS DE HONOR CORRESPONDERÁ A LA (JUNTA DIRECTIVA O ASAMBLEA GENERAL).
4 MÍNIMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 12. APDO. D) L:O:1/2002, POR TANTO, PODRÁN INCLUIRSE ENTRE OTROS NOMBRAMIENTO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS, EL ACUERDO PARA CONSTITUIR UNA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES O INTEGRARSE EN ELLAS, ETC.
5 REQUERIRÁ ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y QUE CONSTE EN LAS CUENTAS ANUALES APROBADAS EN ASAMBLEA ART. 11.5 LO 1/2002.
ARTÍCULO 25. LOS SOCIOS/AS CAUSARÁN BAJA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
A) POR RENUNCIA VOLUNTARIA, COMUNICADA POR ESCRITO A LA JUNTA DIRECTIVA.
B) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS, SI DEJARA DE SATISFACER 1 CUOTAS PERIÓDICAS.
ARTÍCULO 26. LOS SOCIOS/AS DE NÚMERO Y FUNDADORES TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) TOMAR PARTE EN CUANTAS ACTIVIDADES ORGANICE LA ASOCIACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
B) DISFRUTAR DE TODAS LAS VENTAJAS Y BENEFICIOS QUE LA ASOCIACIÓN PUEDA OBTENER.
C) PARTICIPAR EN LAS ASAMBLEAS CON VOZ Y VOTO.
D) SER ELECTORES Y ELEGIBLES PARA LOS CARGOS DIRECTIVOS.
E) RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
F) HACER SUGERENCIAS A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA EN ORDEN AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 27. LOS SOCIOS/AS FUNDADORES Y DE NÚMERO TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
A) CUMPLIR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LOS ACUERDOS VÁLIDOS DE LAS ASAMBLEAS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
B) ABONAR LAS CUOTAS QUE SE FIJEN.
C) ASISTIR A LAS ASAMBLEAS Y DEMÁS ACTOS QUE SE ORGANICEN.
D) DESEMPEÑAR, EN SU CASO, LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO QUE OCUPEN.
ARTÍCULO 28. LOS SOCIOS/AS DE HONOR TENDRÁN LAS MISMAS OBLIGACIONES QUE LOS FUNDADORES Y DE NÚMERO A EXCEPCIÓN DE LAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS B) Y D), DEL ARTÍCULO ANTERIOR.
ASIMISMO, TENDRÁN LOS MISMOS DERECHOS A EXCEPCIÓN DE LOS QUE FIGURAN EN LOS APARTADOS C) Y D) DEL ARTÍCULO 26, PUDIENDO ASISTIR A LAS ASAMBLEAS SIN DERECHO DE VOTO.
ARTÍCULO 29. LOS RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN SERÁN LOS SIGUIENTES:
A) LAS CUOTAS DE SOCIOS/AS, PERIÓDICAS O EXTRAORDINARIAS.
B) LAS SUBVENCIONES, LEGADOS O HERENCIAS QUE PUDIERA RECIBIR DE FORMA LEGAL POR PARTE DE LOS ASOCIADOS O DE TERCERAS PERSONAS.
C) CUALQUIER OTRO RECURSO LÍCITO.
ARTÍCULO 30. EL PATRIMONIO INICIAL O FONDO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN ES DE7 175 EUROS.
ARTÍCULO 31. EL EJERCICIO ASOCIATIVO Y ECONÓMICO SERÁ ANUAL Y SU CIERRE TENDRÁ LUGAR EL8 1 DE MAYO DE CADA AÑO.
6 EN LAS ASOCIACIONES JUVENILES LA EDAD PARA PODER SER MIEMBRO DE LAS MISMAS ES LA COMPRENDIDA ENTRE LOS CATORCE AÑOS CUMPLIDOS Y TREINTA SIN CUMPLIR. ( R.D.397/1988, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE ASOCIACIONES JUVENILES. (B.O.E. NÚM.102, 28-4-88).
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 32. SE DISOLVERÁ VOLUNTARIAMENTE CUANDO ASÍ LO ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CONVOCADA AL EFECTO, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ARTÍCULO 33. EN CASO DE DISOLUCIÓN, SE NOMBRARÁ UNA COMISIÓN LIQUIDADORA LA CUAL, UNA VEZ EXTINGUIDAS LAS DEUDAS, Y SI EXISTIESE SOBRANTE LIQUIDO LO DESTINARÁ PARA FINES QUE NO DESVIRTÚEN SU NATURALEZA NO LUCRATIVA .
DISPOSICION ADICIONAL
EN TODO CUANTO NO ESTÉ PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS SE APLICARÁ LA VIGENTE LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, Y LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.